“...al realizar el cotejo entre el fallo del Ad quem y el segundo submotivo de forma denunciado en el recurso de apelación especial del imputado, se encuentra que, la denuncia es fundada, dado que, la Sala en la sentencia recurrida se circunscribió a decir que, de nuevo advertía que el recurrente lo que pretendía era que hicieran mérito a la prueba producida en el debate; e hizo énfasis en la prohibición legal que le impone el referido artículo, y que además, esas circunstancias alegadas fueron analizadas en el primer submotivo que le resolvió. Esta omisión se hace ostensible, porque al resolver el primer motivo de forma, tampoco dio respuesta al alegato del sindicado, quien no se limitó a denunciar contradicción en la sentencia del A quo, sino que hizo referencia a la prueba testimonial, en que supuestamente existe tal ilogicidad.
La prohibición artículo del artículo 430 relacionado, no impide al Ad quem referirse a la valoración de la prueba cuando exista manifiesta contradicción de la sentencia de primer grado, y para saberlo es necesario revisarla, ya que esta es justamente la expresión del papel contralor de las Salas de Apelaciones. Solo puede acreditarse que se ha realizado el cotejo entre la denuncia del apelante y la sentencia del A quo, si se le explica por qué tal ilogicidad no existe, poniendo en consideración la denuncia concreta del apelante. Esta tarea no la realizó la Sala recurrida.
En cuanto a la denuncia de la injusticia notoria, el tribunal se excusa con el argumento que no puede entrar a hacer mérito de la prueba y de los hechos, negándose de manera explícita a resolver la cuestión planteada. Toda vez que el recurso fue admitido, la Sala está obligada a pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero por otra parte, por su propia naturaleza, éste motivo de anulación formal permite a los jueces superiores revisar, no solamente el derecho aplicado, sino también los hechos...”